martes, 10 de junio de 2008

Actos de Hostilidad en el Trabajo I

Muchas veces hemos escuchado hablar sobre hostilidad laboral; sin embargo no cualquier acto por parte del empleador se considera como acto de hostilidad, así tenemos que el Decreto Supremo 003-97-TR “Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral” en su Artículo 30º dispone específicamente cuales son actos de hostilidad equiparables al despido. Así tenemos:

a. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

Estas razones de fuerza mayor están referidas a imprevistos causados por la naturaleza, como pueden ser derrumbes, lluvias, etc. Y el caso fortuito esta considerado como las acciones del hombre que impidan el cumplimiento del pago de la remuneración, como por ejemplo puede ser la “caída” del sistema de un banco; estos imponderables deben ser acreditados por el empleador, de lo contrario estaríamos ante un acto de hostilidad por no pagar las remuneraciones en su debido momento.

b. La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría:

Esta causal se plasma cuando el empleador de forma unilateral, es decir, sin consentimiento del trabajador, resuelve la rebaja de remuneración o categoría, sin que medie motivo justificado o de carácter legal.

c. El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

En este caso, el traslado debe realizarse a un lugar geográfico distinto de su centro laboral usual, es decir a otra provincia o departamento, siempre y cuando el empleador tenga el propósito de causarle un perjuicio al trabajador, que puede ser de carácter económico, por ejemplo el pago de arrendamiento de vivienda; o el perjuicio puede ser moral o emocional, así sería el alejamiento de su familia, el cambio a un lugar inhóspito y demás que sean consideradas por el trabajador como un perjuicio a sus expectativas y proyecto de vida.

d. La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y salud del trabajador.

El ambiente en el centro de trabajo debe ser el más propicio para que el trabajador desempeñe sus labores, es ese sentido, los actos u omisiones en el aseo que perturben la realización de las labores, a tal punto que afecte su desempeño o la salud del trabajador, son imputadas como hostigamiento. Lo mismo podemos decir de la seguridad que debe estar garantizada, sobre todo en industrias en las que se manejen maquinaria pesada o de cierto peligro, como cierras eléctricas, etc.

A fin de evitar una larga entrega de esta institución del derecho laboral, en una segunda oportunidad tocaremos los demás supuestos de hecho que configuran hostilidad laboral.

lunes, 3 de marzo de 2008

De regreso de las vacaciones (prueba)

Este primer día hábil del mes de marzo reempiezan las labores judiciales en el Poder Judicial a nivel nacional, luego de unas merecidas? vacaciones los servidores de éste poder del estado regresan, esperemos recargados y con mejor ánimo, a sus centros de labores. Igualmente muchos abogados que se dedican exclusivamente al litigio retornan de unas, si se quiere, obligadas vacaciones.

Este blog es resultado de mis inquietudes por dar a conocer mis opiniones y austeros conocimientos sobre la realidad nacional, política y principalmente el derecho en general, claro que tengo que agradecer a mi primo Hedyn quien fue el que me dió el ánimo para por fin crear este blog, como medio de intercambio de información y conocimientos.

Finalmente no puedo dejar de mencionar la felicidad con la que uno comienza la semana luego de un gran triunfo del FBC Melgar sobre nuestro clásico rival el Cienciano del Cusco, triunfo que, si se lo proponían nuestros bravos muchachos, debió ser más holgado. Sin embargo igual valen los 3 puntos, ahora que se agarren los del Alianza Lima que estamos embalados.

Próximamente estaremos tratando temas que espero sean de su interés.